¿Que es el Comité de Empresa?

¿Qué es el Comité de Empresa?

Es el órgano representativo del conjunto de trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.

¿Cuándo debe constituirse?

El comité de empresa debe constituirse en centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores.

¿Qué trabajadores cuentan para el cómputo del nº de trabajadores?

Computan los trabajadores fijos discontinuos, los que tienen un contrato de duración determinada superior a un año y los fijos.

Los temporales con contrato de duración no superior a un año computan según el nº de días trabajados en el año anterior: cada 200 días trabajados se computa como un trabajador más.

¿Cuántos serán los miembros del Comité?

El número de miembros del comité de empresa se determina de acuerdo con el nº de trabajadores de la empresa y de acuerdo con la siguiente escala:

de 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
de 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
de 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
de 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
de 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
a partir de 1000 trabajadores: máximo 75 miembros.

¿Cómo funciona el Comité?

El Comité de empresa tiene que elegir entre sus miembros a un presidente y un secretario y ha de elaborar su propio reglamento de funcionamiento.

¿Cada cuánto debe reunirse?

El Comité de Empresa debe reunirse cada 2 meses, como mínimo, o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o una tercera parte de los trabajadores.

¿Cómo se adoptan sus acuerdos?

Los acuerdos del comité de empresa deben adoptarse por decisión mayoritaria de sus miembros.

¿Deben guardar silencio sobre las cuestiones que se traten en el Comité?

Los miembros del Comité de Empresa deben guardar silencio sobre aquellas cuestiones de las que tengan conocimiento por razón de su pertenencia al Comité.

¿Dónde va a reunirse?

En la empresa o centro de trabajo. Allí debe habilitarse, siempre que haya espacio un local adecuado para que pueda desarrollar sus actividades el Comité, además deben habilitarse uno o varios tablones de anuncios.

¿De cuántas horas retribuidas van a disponer los miembros del Comité para el ejercicio de sus funciones de representación?(Lo que se llama crédito horario)

Cada uno de los miembros del Comité dispondrá de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 100 trabajadores: 15 horas.
De 101 a 250 trabajadores: 20 horas.
De 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
De 501 a 750 trabajadores: 35 horas.
De 751 en adelante: 40 horas.

¿Cuáles son las competencias del Comité?

El comité de empresa tiene atribuidas competencias de información, negociación con el empresario y fiscalización de la actividad empresarial.

¿Cuánto dura el mandato de los miembros del Comité?

La duración del mandato de los miembros del Comité de Empresa es de 4 años.

¿Pueden ser revocados de su mandato?

Solamente pueden ser revocados los miembros del Comité durante su mandato por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio como mínimo de sus electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

La revocación no puede efectuarse durante la tramitación de un Convenio Colectivo ni volver a plantearse hasta transcurridos por lo menos seis meses desde el anterior planteamiento.

¿Cuáles son las garantías que tienen los miembros del Comité?

  • Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa.
    Derecho de opción entre la readmisión o el abono de la indemnización en los despidos declarados improcedentes.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción de contratos de trabajo fundadas en fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o, cuando, por estas mismas causas, exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo.
  • Prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo en los supuestos de movilidad geográfica: traslados y desplazamientos.
  • No ser despedido ni sancionado siempre que el despido o sanción se base en una acción del trabajador en el ejercicio de sus funciones como miembro del comité. Esta garantía se extiende hasta el año siguiente a la expiración del mandato como miembro del Comité, salvo que la terminación se haya producido por dimisión o revocación.
  • No ser discriminados en su promoción económica o profesional, en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
  • Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
  • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuido.

¿Cómo se eligen?

Los miembros del Comité se eligen por todos los trabajadores mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, que puede emitirse por correo.

Son electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de al menos un mes en el momento de la votación.

Son elegibles los trabajadores que, al presentar la candidatura, tienen 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos 6 meses salvo que en convenio colectivo se pacte una antigüedad menor (con el límite de 3 meses).

¿Se debe avisar al empresario sobre el hecho de que se van a celebrar elecciones al Comité de Empresa?

Se debe comunicar a la empresa, con una antelación mínima de un mes, el propósito de celebrar elecciones y la fecha de iniciación del proceso electoral.