Ley General de Discapacidad LGD

La Ley General de Discapacidad aprobada mediante el Real Decreto Legislativo en 2013 refunda y armoniza en un único documento distintas normas: la LISMI de 1982, la LIONDAU de 2003 y la Ley de Infracciones y Sanciones de 2007.

En lo que se refiere al ámbito laboral, se mantiene lo que establecían estos textos, modificando terminologías (persona con discapacidad en vez de minusválido, etc.).

Según el artículo 4.21 de la LGD, las empresas (públicas o privadas) que emplean más de 50 personas, están obligadas a que, al menos, el 2% de éstas tengan el certificado de discapacidad (con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%).

La LGD prevé un mecanismo de excepcionalidad y medidas alternativas para facilitar a las empresas su aplicación cuando estas justifican la imposibilidad de contratación directa.

  • Presentación de ofertas. Imposibilidad de los servicios públicos de empleo competentes o de las agencias de colocación para cubrir la oferta de empleo presentada por la empresa con una persona con discapacidad.

  • Alegación de causas. Cuando existan, y así lo acredite la empresa, causas de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

Las medidas alternativas se traducen en donaciones a asociaciones o fundaciones declaradas de interés general dedicadas al empleo y formación de personas con discapacidad, o en adquisiciones de productos y servicios a centros especiales de empleo o a autónomos con discapacidad.

Aunque la ley obliga al cumplimiento de este porcentaje o a aplicar las medidas alternativas, no existe registro oficial para comprobar qué empresas desobedecen dicha ley.

En la práctica, el cumplimiento de la cuota es bajo. Y tampoco son comunes las medidas alternativas que propone la ley.

La integración en el segmento de población discapacitada está lejos de ser una realidad.  Como se puede consultar en el informe publicado por el INE con datos de 2014-2015, todavía queda mucho por hacer.

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El mercado laboral penaliza las personas con discapacidad, con menor tasa de actividad y empleo, y mayor porcentaje de paro.

Aunque las inspecciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están contribuyendo a concienciar las empresas, es necesaria una mayor concienciación social. Todavía hay bastantes empresas con prejuicios, contra los que debemos luchar. Para ello, es importante trabajar no sólo en las empresas, sino en la sensibilización de la sociedad en general.

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