¿Que hay que hacer frente a un despido?

En esta entrada explicaremos los conceptos más relevantes que se deben tener en cuenta cuando la empresa despide a uno de sus empleados, sobretodo hay que dar especial atención en el momento del despido ya que va a determinar en gran medida los siguientes pasos:

  1. La carta de despido. Es la carta en la que se detallan las causas del despido, que puede ser objetivo, disciplinario o colectivo, negarse a recibir la carta no sirve de nada. La obligación del empresario es avisar con 15 días de antelación al despido (salvo que sea un despido disciplinario); sin embargo, y a pesar que no es una buena práctica, hay empresas que prefieren pagar esos 15 días y que el empleado salga de la empresa el mismo día que es despedido. Otra de las obligaciones es que la empresa ponga por escrito las razones del despido, y en la carta de despido. Lo más relevante de este documento es la fecha, que debe ser la del día que se entrega, no puede ser antes ya que los trámites que se deben iniciar después tendrán como referencia esta fecha. Des del comité os damos un consejo: si hay dudas por parte del empleado por que no han avisado previamente es preferible poner un “no conforme” antes de firmar y pedir que esté presente un representante de los trabajadores. Este paso abre la posibilidad de tener un testigo del modus operandi y posteriormente agilizar un asesoramiento e incluso iniciar una reclamación si las cosas no se hacen según lo establecido (El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en materia laboral. Más info). En caso que haya irregularidades en el procedimiento el representante de los trabajadores podrá llevar el caso ante los abogados del sindicato.  Más info aquí.

 

  1. El finiquito. El finiquito es la liquidación de las cuentas que tiene pendiente la empresa con el trabajador despedido. Si quedan días de vacaciones por disfrutar o alguna paga pendiente (incluida la de beneficios o objetivos), debe hacer mención y sobretodo hacer el cálculo de la parte proporcional hasta la fecha y abonarlo. La empesa tambié tiene la obligación de dar los días que se ha trabajado del mes, las horas extra si se han hecho y, como mencionamos antes, los días de preaviso (o los dan incluidos en los días de sueldo o los deben pagar aparte). Esta liquidación es obligatoria tanto si el despido es improcedente como si procede. De nuevo se aconseja que siempre que haya dudas se firme con un “no conforme” que permitirá asesoramiento posteriormente, y en caso de que la empresa no pague en el momento del despido se puede añadir también “cantidades no recibidas”. Lo correcto es que lo abonen enseguida y desgraciadamente hay empresas que esperan demasiado o que el empleado reclame.

 

  1. La indemnización. La indemnización no hay que confundirla con el finiquito. Solo se percibe si el despido es improcedente o bien si es un despido objetivo. Depende de tres factores: salario, antigüedad en la empresa y el tipo de despido que hayan aplicado. Los contratos temporales tienen derecho a una indemnización si se demuestra que no se ha acabado la temporalidad, aunque esto no se puede considerar un exactamente despido. En este caso la indemnización será de entre 8 y 12 días por año trabajado. Si el despido es objetivo, el número de días que deben pagarse por año trabajado es de 20 (con un máximo de 12 mensualidades). Si es un despido improcedente, se abonarán 33 días por año trabajado si el contrato es posterior al 12 de febrero de 2012 (con un máximo de 24 mensualidades) y 45 días por año trabajado (con un máximo de 42 mensualidades) si el contrato es de antes de esa misma fecha.

 

Arreglar el papeleo posteriormente

Los tres conceptos anteriores son el núcleo principal que hay que prestar más importancia ante un despido; sin embargo, para terminar de tramitar todo el papeleo no hay que olvidar lo siguiente:

  • Certificado de empresa.Es el documento que informa al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) de que has sido despedido y la causa. Normalmente, la empresa no lo dará al trabajador, pero es aconsejable estar pendiente y reclamar a la compañía si no ha llegado al  SEPE porque es lo que permite al trabajador despedido cobrar el paro.
  • Demanda de conciliación.Si no se está de acuerdo con las causas del despido que alega la empresa, se puede presentar la demanda de conciliación en el plazo de 20 días hábiles desde el despido en el SMAC (Registro en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral). Es aconsejable buscar asesoramiento jurídico profesional para llevar a cabo este trámite. Si estás afiliado a un sindicato gozarás de ese asesoramiento sin coste adicional.
  • Prestación por desempleo.Lo primero que se debe hacer es la inscripción como demandante de empleo en SEPE y, con el papel que dan, entonces presentar la solicitud, dentro de los 15 días hábiles después del último trabajado. Puedes consultar las ayudas de las que se dispone aquí.

 

Resumen

Estos son los aspectos más relevantes que conviene que tengas presente si te acaban de despedir o si sospechas que quieren hacerlo. Lo resumimos en tres acciones principales y tres acciones posteriores:

  1. Firmar, “no conforme” si hay dudas o no te han avisado previamente.
  2. Revisar con cuidado las fechas y razones en la carta de despido.
  3. Comprobar bien todas las cantidades en finiquito y indemnización, “cantidades no recibidas si no se perciben inmediatamente.

 

  1. Papeleo posteriormente:
    1. Certificado de empresa que informa al SEPE.
    2. Demanda de conciliación Si no se está de acuerdo con las causas del despido dispones de SMAC .
    3. Prestación por desempleo en SEPE.

 

Aconsejable en caso de dudas: pedir que esté presente un representante de los trabajadores y asesoramiento con un abogado laboralista. Si estás afiliado a un sindicato gozarás de ese asesoramiento sin coste adicional.